Cómo se calcula el impuesto de circulación
El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) es municipal. La Ley de Haciendas Locales fija una cuota mínima para los turismos según su potencia fiscal, y cada ayuntamiento la puede multiplicar por un coeficiente de hasta 2:
| Potencia fiscal | Cuota mínima anual |
|---|---|
| Menos de 8 caballos fiscales | 12,62 € |
| De 8 a 11,99 | 34,08 € |
| De 12 a 15,99 | 71,94 € |
| De 16 a 19,99 | 89,61 € |
| 20 o más | 112,00 € |
Por ejemplo, un coche de 11,5 CVF en un municipio con coeficiente 1,5 paga 34,08 × 1,5 = 51,12 € al año.
Bonificaciones que puede aplicar tu ayuntamiento
- Hasta el 75 % según el tipo de combustible o las características del motor y su efecto en el medio ambiente. Así se bonifica a eléctricos e híbridos.
- Hasta el 100 % para vehículos históricos o con al menos 25 años desde su fabricación.
Son voluntarias: cada ayuntamiento decide si las aplica, en qué porcentaje y con qué condiciones. Búscalas en la ordenanza fiscal del IVTM de tu municipio, normalmente en su web o en la sede electrónica.
Cómo calcular la potencia fiscal
El Reglamento General de Vehículos da la fórmula. Para un motor de gasolina o diésel de cuatro tiempos es 0,08 × (0,785 × D² × R)0,6 × N, donde D es el diámetro del cilindro y R la carrera del pistón, ambos en centímetros, y N el número de cilindros. Para un motor eléctrico es la potencia en kW dividida entre 5,152. En la práctica, basta con mirar la ficha técnica.